Disposiciones específicas de las subvenciones por gastos electorales en las Elecciones al Parlamento Europeo

Normativa

  • Artículo 227 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
  • Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.
  • Doctrina Junta Electoral Central.

Objeto

Subvencionar los gastos considerados como gastos electorales en que incurran las formaciones políticas por su participación en las elecciones al Parlamento Europeo que no tengan consideración de envíos de propaganda electoral.

Requisitos

  • Al menos un miembro de la candidatura debe haber sido proclamado como miembro del Parlamento Europeo.
  • Requisitos generales de las subvenciones por gastos electorales.

Cuantías

Para la cuantificación de estas subvenciones es importante que se tengan en cuenta los criterios de cuantificación generales de las subvenciones por gastos electorales.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en su artículo 227 dispone las cantidades que pueden ser subvencionadas por el Estado, las cuales serán actualizadas los 5 días siguientes a la convocatoria a través de una Orden del Ministerio de Hacienda.

  1. El Estado subvenciona los gastos que originan las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
    1. 508,74 euros por cada escaño obtenido.
    2. 1,08 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.

Límite de gasto

En el mencionado artículo 227 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, se refleja el límite de gasto electoral de cada formación política para las elecciones generales, el cual puede ser actualizado por Orden del Ministerio de Hacienda los 5 días posteriores a la convocatoria de elecciones.

Para las elecciones al Parlamento Europeo, el límite será el resultante de multiplicar por 0,19 € el número de habitantes correspondientes a la población de derecho en las secciones electorales donde haya solicitado la difusión de las papeletas.

Siempre que se hayan justificado los gastos de envío de propaganda electoral, esos gastos no se considerarán dentro del límite de gastos ordinarios.

Se tomará como referencia las cifras de población oficiales resultantes de la revisión del padrón municipal publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Objeto

Subvencionar a las formaciones políticas siempre que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente los gastos ocasionados por el envío directo y personal de propaganda electoral (sobres y papeletas electorales o propaganda y publicidad electoral).

Requisitos

  • Al menos un miembro de la candidatura debe haber sido proclamado como miembro del Parlamento Europeo.
  • Superar en, al menos, una comunidad autónoma el 1% de los votos válidos emitidos o dicha cifra en el total nacional.
  • Requisitos generales de las subvenciones por gastos electorales.

Cuantía

El Estado subvencionará a las formaciones políticas los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores, en al menos una Comunidad autónoma, de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. Se abonarán 0,13 € por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 15 por 100 de los votos válidos emitidos.
  2. Se abonarán 0,09 € por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 6 por 100 de los votos válidos emitidos.
  3. Se abonarán 0,025 € por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 3 por 100 de los votos válidos emitidos.
  4. Se abonará 0,016 € por elector, siempre que la candidatura hubiera obtenido al menos un Diputado y como mínimo un 1 por 100 de los votos válidos emitidos.

Estas cuantías serán actualizadas los 5 días siguientes a la convocatoria a través de una Orden del Ministerio de Hacienda.

En aplicación del acuerdo de la Junta Electoral de 4 de mayo de 1994, la subvención por envíos de propaganda electoral está en función del número de envíos efectivamente realizados y acreditados, siempre y cuando se obtengan los votos y escaños exigidos por la normativa vigente.

El acuerdo de la Junta Electoral Central de 1 de junio de 2004 ha señalado que, los importes mencionados anteriormente, se aplicarán a los porcentajes de votos obtenidos en cada comunidad autónoma, realizándose la suma total de la aplicación de los porcentajes de voto a las cuantías señaladas.

En caso de no alcanzar en alguna comunidad autónoma el porcentaje mínimo indicado, se aplicará al total nacional.