Subvenciones por gastos electorales en concepto de resultados electorales
Objeto
Subvencionar los gastos considerados como gastos electorales en que incurran las formaciones políticas por su participación en las elecciones al Parlamento Europeo que no tengan consideración de envíos de propaganda electoral.
Requisitos
- Al menos un miembro de la candidatura debe haber sido proclamado como miembro del Parlamento Europeo.
- Requisitos generales de las subvenciones por gastos electorales.
Cuantías
Para la cuantificación de estas subvenciones es importante que se tengan en cuenta los criterios de cuantificación generales de las subvenciones por gastos electorales.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en su artículo 227 dispone las cantidades que pueden ser subvencionadas por el Estado, las cuales serán actualizadas los 5 días siguientes a la convocatoria a través de una Orden del Ministerio de Hacienda.
- El Estado subvenciona los gastos que originan las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
- 508,74 euros por cada escaño obtenido.
- 1,08 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
Límite de gasto
En el mencionado artículo 227 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, se refleja el límite de gasto electoral de cada formación política para las elecciones generales, el cual puede ser actualizado por Orden del Ministerio de Hacienda los 5 días posteriores a la convocatoria de elecciones.
Para las elecciones al Parlamento Europeo, el límite será el resultante de multiplicar por 0,19 € el número de habitantes correspondientes a la población de derecho en las secciones electorales donde haya solicitado la difusión de las papeletas.
Siempre que se hayan justificado los gastos de envío de propaganda electoral, esos gastos no se considerarán dentro del límite de gastos ordinarios.
Se tomará como referencia las cifras de población oficiales resultantes de la revisión del padrón municipal publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
