La normativa en materia de cuentas de gastos electorales se encuentra en los artículos 124 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, el artículo 7 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, y en la doctrina de la Junta Electoral Central.
Todas las formaciones políticas que concurran a los distintos procesos electorales deben designar una cuenta bancaria para cada proceso electoral en la que se efectuarán todos los ingresos de fondos destinados a sufragar los gastos electorales, así como los gastos del proceso electoral, es decir, deben consignarse todos los gastos e ingresos considerados electorales.
Los administradores de las correspondientes formaciones políticas, a partir de la fecha de su nombramiento, deberán comunicar la totalidad de los datos identificativos de las cuentas corrientes de ingresos y gastos electorales a la Junta Electoral correspondiente en plazo de 24 horas desde su apertura
No subsisten las cuentas electorales abiertas para un proceso electoral anterior, sino que debe abrirse una nueva cuenta electoral para cada proceso y ser comunicada a la Junta Electoral correspondiente.
En caso de que no se realice la apertura de una cuenta de gastos electorales, las formaciones políticas carecerán de derecho a percibir subvención por gastos electorales.
En el supuesto de apertura de una nueva cuenta de gastos electorales, debe comunicarse a la Junta Electoral correspondiente en plazo de 24 horas siguientes a su apertura con el adecuado reflejo contable de los movimientos realizados con la cuenta anterior en la nueva cuenta.
Las personas que aporten fondos a las cuentas indicadas, dentro de los límites establecidos por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio y la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, deberán consignar su nombre completo, domicilio y documento identificativo.
Con el fin de acreditar la titularidad de la cuenta de gastos electorales será precisa la cumplimentación del escrito de designación de cuenta bancaria de la Secretaría General de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que pueden obtener en el siguiente enlace:
https://www.tesoro.es/sites/default/files/publicaciones/pdfdesignacioncuenta_bancaria1_3.pdf
Deberán presentar el escrito mencionado sellado por la entidad bancaria correspondiente y firmado por el administrador electoral.
A no ser que se les indique expresamente desde el Servicio de Financiación de Partidos Políticos, NO deben remitir la documentación a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.