Disposiciones especiales de las subvenciones estatales – anuales para sufragar gastos de seguridad

Normativa reguladora:

  • Artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
  • Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales para sufragar los gastos de seguridad en que incurran los partidos políticos.

El Estado otorgará a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional.

El Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, engloba los gastos de seguridad subvencionables en cuatro categorías, desglosando dentro de estas los tipos concretos de gasto subvencionable:

  1. Protección de la sede de las formaciones políticas:
    • Contratación de personal de seguridad, retribución bruta de estos y otros costes derivados.
    • Acondicionamiento, instalación y mantenimiento de la seguridad de las sedes: persianas y cristales de seguridad, instalación de alarmas, servicios de conexión con centrales receptoras de alarmas, instalaciones eléctricas, puertas y cerraduras de seguridad, videocámaras, grabador de imágenes 24 horas, mecanismos de detección de accesos, centralita de control de acceso por tarjeta, sistemas de protección contra robos e incendios, mangueras interiores de extinción de incendios, extintores, detectores de rayos x, scanners u otros instrumentos de similar naturaleza.
  1. Protección de las personas:
    • Contratación de personal de escolta, sus retribuciones brutas y gastos inherentes a sus funciones desempeñadas.
    • Vehículos blindados, inhibidores de señales y GPS para los vehículos, y auriculares de teléfonos de confidencialidad en los vehículos.
  1. Protección de la información:
    • Software para controles de acceso a las sedes.
    • Software para la protección de la información.
    • Hardware relacionados con la seguridad.
  1. Protección de actos públicos y eventos:
    • En este apartado se relacionan los gastos relacionados con la organización y realización de actos públicos y eventos por las formaciones políticas.
      Los gastos recogidos guardan relación con los indicados en el primer apartado, pero aplicados a los actos público y eventos, tales como la contratación, retribuciones y costes derivados de personal de seguridad y los relacionados con el acondicionamiento, instalación y mantenimiento de la seguridad de los actos y eventos.

Los beneficiarios están obligados a cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de esta.

El Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, en su artículo 6 establece las siguientes obligaciones para los beneficiarios de estas subvenciones:

  1. Utilizar los fondos para financiar actividades subvencionables realizadas durante el período a que correspondan las subvenciones conforme a lo establecido en este real decreto.
  2. Presentar la justificación del citado cumplimiento ante el Tribunal de Cuentas, a efectos del ejercicio de las competencias de control externo y someterse a las actuaciones de comprobación requeridas aportando cuanta información le sea solicitada en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  3. Acreditar ante la Dirección General de Política Interior, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como facilitar los datos identificativos requeridos del partido (imprescindible el NIF) y los datos de la cuenta corriente de la entidad financiera donde desee percibir la subvención.
  4. Disponer de los libros contables y registros diligenciados en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, así como de los demás documentos justificativos de las actividades subvencionadas con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control externo.
  5. Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y poner a disposición del Tribunal de Cuentas aquellos documentos originales que sean requeridos en relación con las actuaciones de control.
  6. Presentar ante el Tribunal de Cuentas, en el plazo y en los términos previstos en el capítulo V, los registros contables relativos a dicha subvención y la cuenta justificativa de su aplicación.
  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en este real decreto.

Las coaliciones electorales y federaciones que tengan derecho a estas subvenciones, en virtud del artículo 14 del Real Decreto 1903/2011, de 26 de septiembre, pueden solicitar su abono separado a los partidos integrantes de las mismas.

Para ello, dirigirán una solicitud firmada por todos los administradores o representantes de las formaciones integrantes de la coalición o federación a la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, indicando el porcentaje de distribución.

Cuando en los pactos suscritos y comunicados a la Junta Electoral competente, se estableciese la participación de cada uno de los componentes de la coalición o federación en los ingresos y cargas, se estará a lo que en dichos pactos se determine, aun en el supuesto de que no existiese conformidad entre los diversos componentes.

Recibidas las solicitudes de abono separado, desde este centro directivo, se recabará informe del Servicio Jurídico en el Ministerio del Interior, el cual debe ser favorable para poder iniciar el abono separado de las subvenciones por gastos electorales.

En el capítulo VI del Real Decreto 1306/2011, de 26 de septiembre, se establecen los supuestos de reintegro de subvenciones, procedimiento y posibles sanciones.

  1. El Tribunal de Cuentas, al comprobar la cuenta, fijará el importe que, no habiendo sido oportunamente justificado, deberá ser objeto de reintegro, comunicándolo a la Dirección General de Política Interior.
  2. Cuando proceda el reintegro, la Dirección General de Política Interior lo pondrá en conocimiento del beneficiario mediante resolución en la que se determinará el importe neto de la deuda, concediéndole un plazo de un mes para que proceda a la cancelación de esta en efectivo por medio del modelo 069 (carta de pago) en la provincia que corresponda, remitiendo copia a la Dirección General de Política Interior, una vez cancelada la misma.
  3. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir dicho reintegro.
  4. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.
  5. En el supuesto de no reintegrar el saldo deudor la entidad política requerida para ello, la Dirección General de Política Interior iniciará el oportuno expediente de reintegro a través de la Delegación de Economía y Hacienda que corresponda, salvo que la entidad afectada recurra a la compensación entre subvenciones, regulada en el artículo 4 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas. La Dirección General de Política Interior también podrá exigir el reintegro de las subvenciones indebidas o injustificadas instando la iniciación del correspondiente procedimiento de reintegro ante la jurisdicción contable del Tribunal de Cuentas.