New Tabs / Accordion elementDisposiciones especiales de las subvenciones estatales – anuales de financiación ordinaria

  • Artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
  • Capítulo III del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas.

El Estado otorgará a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para atender sus gastos de funcionamiento.

Las coaliciones electorales y federaciones que tengan derecho a estas subvenciones, en virtud del artículo 31 del Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, pueden solicitar su abono separado a los partidos integrantes de las mismas.

Para ello, dirigirán una solicitud firmada por todos los administradores o representantes de las formaciones integrantes de la coalición o federación a la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, indicando el porcentaje de distribución.

Cuando en los pactos suscritos y comunicados a la Junta Electoral competente, se estableciese la participación de cada uno de los componentes de la coalición o federación en los ingresos y cargas, se estará a lo que en dichos pactos se determine, aun en el supuesto de que no existiese conformidad entre los diversos componentes.

Recibidas las solicitudes de abono separado, desde este centro directivo, se recabará informe del Servicio Jurídico en el Ministerio del Interior, el cual debe ser favorable para poder iniciar el abono separado de las subvenciones por gastos electorales.