Subvenciones estatales – anuales

DISPOSICIONES COMUNES DE AMBAS SUBVENCIONES

  • Artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Al menos uno de los miembros de la candidatura debe haber obtenido la condición de Diputado.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por la Dirección General de Política Interior, sin que medie solicitud por parte del interesado.

El derecho a percibir estas subvenciones nacerá desde el momento en que una formación política obtenga representación en el Congreso de los Diputados, y se devengará anualmente, dejándose de devengar tras la celebración de nuevas elecciones al Congreso de los Diputados.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año establecerá una asignación presupuestaria para atender los gastos de funcionamiento ordinario y para sufragar los gastos de seguridad en que pudieran incurrir las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados para el mantenimiento de su actividad.

Para el cálculo de estas subvenciones, se tomarán como referencia los resultados oficiales obtenidos por las formaciones políticas con representación en el Congreso de los Diputados publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Esta asignación se distribuirá en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a la indicada Cámara, para ello, se dividirá la partida presupuestaria en tres partes, asignando 1/3 a los escaños y 2/3 a los votos obtenidos por cada formación con representación en el Congreso de los Diputados.

    • Coeficiente de voto.

    • Coeficiente de escaños.

Una vez obtenida la fracción anterior, se multiplicarán los coeficientes obtenidos por el número de votos y escaños obtenidos por cada candidatura con representación en el Congreso de los Diputados.

  • Subvención escaños: coeficiente de escaño x escaños obtenidos.
  • Subvención votos: coeficiente de voto x votos obtenidos.

Cuando alguna formación tenga derecho a percibir una cuantía de doce millones de euros, se requerirá acuerdo previo del Consejo de Ministros para autorizar su concesión. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión de la subvención.

En aquellos ejercicios presupuestarios en los que se celebren elecciones al Congreso de los Diputados, dado que estas subvenciones dejan de devengarse por la celebración de nuevas elecciones a dicha cámara, se procederá de la siguiente manera:

  1. En el mes de celebración del proceso electoral, se prorrateará la subvención a la que tuviesen derecho las formaciones políticas por días y se multiplicarán por el número de días transcurridos entre el primer día del mes y el día de celebración de las elecciones.
  2. Una vez se hayan realizado la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados, se realizará una nueva cuantificación de la subvención con los datos resultantes del proceso electoral.
  3. Para el cálculo de los días restantes del mes de celebración del proceso electoral, se prorrateará la nueva cuantificación por los días del mes en cuestión y se multiplicarán por el número de días desde el día siguiente al de celebración de las elecciones hasta el último día del mes.

La Dirección General de Política Interior dictará, de oficio, previa fiscalización de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior, una resolución con la cuantía anual de la subvención que corresponda a cada partido político, cuyo contenido deberá ser comunicado a éste y al Tribunal de Cuentas. Semestralmente, la citada Dirección General comunicará al Tribunal de Cuentas los abonos realizados en dicho período a cada partido político.

Aunque la concesión de estas subvenciones es anual, el abono tiene carácter mensual, ordenándose el pago a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, previa fiscalización por parte de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior en la cuenta bancaria que hayan identificado las formaciones políticas.

Se suspenderá el pago de estas subvenciones en las siguientes situaciones:

  • Iniciado el procedimiento de ilegalización de un partido político, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, la autoridad judicial, a propuesta del Ministro del Interior, podrá acordar, de modo cautelar, la suspensión de la entrega al partido afectado de recursos procedentes de la financiación pública, cualquiera que sea su tipo o naturaleza.
  • Cuando el beneficiario no acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Cuando el beneficiario no acredite carecer de deudas con la Seguridad Social.
  • Cuando el beneficiario no acredite carecer de deudas con el Tesoro por reintegros de subvenciones.
  • Cuando la Dirección General de Política Interior reciba comunicación del Tribunal de Cuentas en la que se indique que una formación política haya incumplido las obligaciones de presentar y hacer públicas sus cuentas conforme establece el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio.
  • El Tribunal de Cuentas podrá acordar la imposición de sanciones pecuniarias al partido político infractor en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio.
    Una vez sean firmes las resoluciones sancionadoras del Tribunal de Cuentas, éste las comunicará a la Dirección General de Política Interior a los efectos de que no sean libradas las subvenciones previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/2007.
    La resolución sancionadora deberá precisar en aquélla el período afectado, si es parcial o total dentro de la legislatura que corresponda, sin derecho a subvención para la entidad política afectada.

Las formaciones políticas que tengan derecho percibir subvenciones estatales – anuales de financiación ordinaria, previa comunicación por parte del Servicio de Financiación de Partidos Políticos, deberán designar telemáticamente en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desean que se efectúe el abono.

Es preciso que, con carácter previo a la designación telemática mencionada, previa solicitud del Servicio de Financiación de Partidos Políticos, comuniquen a este la cuenta bancaria en la que se efectuará el abono, así como el número CIF de la formación.

La formación política debe ser la titular de la cuenta comunicada, que, en ningún caso, puede ser la misma cuenta que se comunicó a la Junta Electoral correspondiente como cuenta de gastos electorales.

Pueden designar telemáticamente la cuenta bancaria en el siguiente enlace.

El control de estas subvenciones lo efectúa el Tribunal de Cuentas y para ello, las formaciones políticas deben presentar, en el plazo de seis meses, a partir del cierre de cada ejercicio, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos. El Tribunal de Cuentas procede a fiscalizar la citada contabilidad y eleva el correspondiente informe a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Contra los actos administrativos dictados con relación a la tramitación, podrá interponerse el recurso de alzada, ante la Subsecretaria del Interior, previo a la vía contenciosa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.