Como renovar los cargos de la formación política

La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, dispone en su art.º 3.3 que “Los partidos deberán comunicar al Registro cualquier modificación de sus estatutos y de la composición de sus órganos de gobierno y representación en el plazo máximo de tres meses desde dicha modificación y, en todo caso, durante el primer trimestre de cada año. Deberán además, publicarlos en su página web”. Además, el nuevo art.º 12 bis ha dispuesto, en su apartado b), que se podrá iniciar la declaración judicial de extinción de un partido político cuando no haya convocado el órgano competente para la renovación de los órganos de gobierno y representación transcurrido el doble del plazo previsto en el art.º 3.2 letra i) (8 años).

Para que el Registro tome nota de la renovación de los cargos (con independencia de que sean nuevos o reelegidos), es necesario que el partido remita los citados nombramientos  debidamente protocolizados en un acta notarial, en formato digital  (hay que recordar que el partido ya es una persona jurídica y está obligada a relacionarse electrónicamente con la administración) En el caso de que sea imposible remitir el acta notarial en formato digital, se puede remitir en formato papel, a través de los medios reseñados en el apartado “Cómo puedo presentar mi solicitud ”.