En el caso de que quiera presentar una solicitud al Registro de Partidos Políticos (inscripción de un partido, solicitud de certificado, modificación de estatutos, cancelación del partido…) ponemos a su disposición los siguientes medios:
- Presencialmente en el Registro del Ministerio del Interior (C/Amador de los ríos, 7. 28071 Madrid)
- Remitiéndola por correo postal al Registro de Partidos Políticos (Ministerio del Interior. C/Amador de los ríos, 7. 28071 Madrid).
- Presentándola en los registros citados en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En la Sede Electrónica del Ministerio del Interior Partidos Políticos | .: Sede Electrónica del Ministerio del Interior :.
En el caso de ser un acta notarial, si se envía a través de la Sede Electrónica, o de una oficina de Registro (art. 16.4) se tiene que anexar la copia autorizada electrónica notarial. La copia autorizada electrónica notarial es, como su nombre indica, una copia electrónica del documento notarial. Tiene el mismo valor y los mismos efectos que la copia autorizada notarial en papel. Es el único documento que circula online con efecto legitimatorio, al que se le atribuye valor de documento público (artículo 17 Bis a la Ley del Notariado). Es decir, tiene que incluir los metadatos que acrediten su condición de copia, conteniendo el código generado electrónicamente y que se visualicen al consultar el documento. El artº 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dice: “las copias electrónicas de un documento electrónico original o de una copia electrónica auténtica, con o sin cambio de formato, deberán incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento” (lo que se denomina CSV que es la firma electrónica). “las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor”. La copia autorizada electrónica notarial es, como su nombre indica, una copia electrónica del documento notarial. Tiene el mismo valor y los mismos efectos que la copia autorizada notarial en papel. Es el único documento que circula online con efecto legitimatorio, al que se le atribuye valor de documento público (artículo 17 Bis a la Ley del Notariado). No son admisibles el escaneo de las actas notariales ya que no tienen validez jurídica.
Si lo envía por correo postal, se les recuerda que tienen que remitir el acta notarial original, en formato papel, que es la que tiene que quedar depositada en el protocolo del partido, ya que así lo exige la Ley de Partidos.
El artº 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dice: “las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario”, como sucede con los partidos políticos.
OBLIGACION DE RELACIONARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Se les informa que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPAC) dispone en su art 14.2 que las personas jurídicas (los partidos una vez inscritos en el Registro son personas jurídicas) “estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo”. En relación con esto, el art. 41 de la LPAC dispone que “Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía”.
En virtud del art. 42 LPAC, se entenderá cumplida la obligación de notificar con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. Y que, tal y como dispone el art. 42.2 LPAC, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido por parte de los interesados y, que cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
El acceso a las notificaciones electrónicas se hace a través del Dehú (Dirección Electrónica Habilitada Única), un servicio electrónico de notificaciones para facilitar a los ciudadanos el acceso y comparecencia a sus notificaciones y/o comunicaciones emitidas por las Administraciones Públicas adheridas. Desde este portal, los usuarios podrán gestionar las notificaciones de los diferentes Organismos Emisores de las Administraciones Públicas que aún estén pendientes de comparecer, consultar notificaciones que ya hayan sido comparecidas y consultar y/o leer sus comunicaciones; o darse de alta en los servicios de Mis datos de contacto o Grandes Destinatarios.
Cualquier ciudadano y/o empresa, bajo su identidad o en calidad de representante de los mismos, que esté en posesión de cualquiera de los sistemas de autenticación admitidos por la plataforma, puede acceder al Dehú. El acceso al portal se realiza mediante la identificación con los siguientes sistemas electrónicos de autenticación:
- Certificado digital o DNI electrónico;
- Cl@ve PIN;
- Cl@ve Permanente;
- Cl@ve Móvil;
- Identificadores europeos basados en el nodo eIDAS.